Ley de Propiedad Horizontal (art. 10.1.b) — qué es
La Ley 49/1960, en su artículo 10.1.b, obliga a la comunidad a hacer las obras de accesibilidad cuando las solicite un propietario en cuya vivienda viva o trabaje una persona con discapacidad o mayor de 70 años, siempre que el coste repercutido no supere las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Qué es Ley de Propiedad Horizontal (art. 10.1.b)
La Ley 49/1960, en su artículo 10.1.b, obliga a la comunidad a hacer las obras de accesibilidad cuando las solicite un propietario en cuya vivienda viva o trabaje una persona con discapacidad o mayor de 70 años, siempre que el coste repercutido no supere las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Qué significa para ti
Si eres mayor de 70 o tienes discapacidad y tu portal no es accesible, puedes exigir la obra a la comunidad por ley. Te asesoramos en el proceso.
Preguntas frecuentes — Ley de Propiedad Horizontal (art. 10.1.b)
¿La comunidad está obligada a hacer la obra de accesibilidad?
¿Qué pasa si el coste supera 12 mensualidades?
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