Cota cero y ascensores — 📞 612 545 904
ServiciosZonasAyudas SURBISAOpinionesFAQContacto
📞 Llamar ahora💬 WhatsApp
📖 Glosario 📐 Accesibilidad

Ley de Propiedad Horizontal (art. 10.1.b) — qué es

La Ley 49/1960, en su artículo 10.1.b, obliga a la comunidad a hacer las obras de accesibilidad cuando las solicite un propietario en cuya vivienda viva o trabaje una persona con discapacidad o mayor de 70 años, siempre que el coste repercutido no supere las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

📞 Llamar a 612 545 904 💬 WhatsApp

Qué es Ley de Propiedad Horizontal (art. 10.1.b)

La Ley 49/1960, en su artículo 10.1.b, obliga a la comunidad a hacer las obras de accesibilidad cuando las solicite un propietario en cuya vivienda viva o trabaje una persona con discapacidad o mayor de 70 años, siempre que el coste repercutido no supere las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Qué significa para ti

Si eres mayor de 70 o tienes discapacidad y tu portal no es accesible, puedes exigir la obra a la comunidad por ley. Te asesoramos en el proceso.

Preguntas frecuentes — Ley de Propiedad Horizontal (art. 10.1.b)

¿La comunidad está obligada a hacer la obra de accesibilidad?
Sí, si la solicita un mayor de 70 o persona con discapacidad (LPH art 10.1.b), con límite de 12 mensualidades.
¿Qué pasa si el coste supera 12 mensualidades?
Entonces la obra no es obligatoria por este artículo, pero puede aprobarse por mayoría. Te asesoramos.

Pide tu presupuesto gratis

Te llamamos en menos de 24 h. Sin compromiso.

🔒 Datos seguros. Llámanos: 612 545 904

Al enviar aceptas nuestra política de privacidad.

📐 Ley de Propiedad Horizontal (art. 10.1.b)

¿Necesitas hacer tu portal o vivienda accesible?

Te lo explicamos claro y te damos presupuesto cerrado gratis

📞 612 545 904
💬 WhatsApp📞 Llamar a 612 545 904